Con la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa se estableció lo siguiente:

Materias en las que el juez ordenará de oficio la prisión preventiva:

  1. Abuso o violencia sexual contra menores;
  2. Delincuencia organizada;
  3. Homicidio doloso;
  4. Feminicidio;
  5. Violación;
  6. Secuestro;
  7. Trata de personas;
  8. Robo de casa habitación;
  9. Uso de programas sociales con fines electorales;
  10. Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones;
  11. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades;
  12. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos,
  13. Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares;
  14. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
  15. Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea;
  16. Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Con la reforma de 2019 se agregaron 9 supuestos para ordenar de oficio la prisión preventiva.

El texto aprobado el 14 de junio de 2011 únicamente establecía 7 supuestos (en negritas 2, 3, 5, 6, 7, 14 y 16) para la prisión preventiva oficiosa.

Revisión de la prisión preventiva

En un plazo de cinco años, a partir del 13 de abril de 2024, se deberá evaluar la continuidad de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa

En el artículo segundo transitorio se establecen los elementos mínimos para realizar la evaluación:

1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;

2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;

3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;

4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;

5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y

6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros. Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.